Las Palmas de Gran Canaria (EFE).- El Tribunal Constitucional ha recordado al Gobierno central y al resto de comunidades autónomas su deber de solidaridad con Canarias ante el reto que supone la acogida de los menores que llegan solos en patera y que «sobrepasa notoriamente su capacidad de gestión autónoma».
La Corte de Garantías hace estas consideraciones en la sentencia por la que anula el protocolo aprobado por el Gobierno de Canarias para intentar atribuir al Estado la primera responsabilidad en la acogida de los menores que Salvamento Marítimo o las fuerzas de seguridad rescatan en el Atlántico, en embarcaciones precarias rumbo a Canarias.
El Constitucional da la razón al Consejo de Ministros, que impugnó este protocolo, y falla que lo que planteaba el Gobierno canario equivalía a hacer una dejación de sus propias competencias, cuando las atribuciones en materia de protección de menores que recoge su Estatuto de Autonomía son «irrenunciables e indisponibles».
Y, en otro de los fundamentos de su sentencia, zanja cualquier intento de distinguir el deber de acogida de los menores españoles en situación de vulnerabilidad de la protección que requieren los niños extranjeros que cruzan la frontera sin su familia.
«El menor extranjero no acompañado es, ante todo, un menor y como tal debe ser tratado. Esto comprende no sólo aquellos supuestos en que, de forma indubitada, se esté ante un menor de edad, sino también aquellos otros en que exista una duda razonable de que pudiera serlo. Ante la incertidumbre, se impone también la minoría de edad», apunta.
Por ello, añade el Constitucional, «no es preciso razonar en demasía por qué la presencia de un extranjero menor de edad que es localizado sin apoyo familiar constituye el presupuesto para el desenvolvimiento de las competencias encaminadas a su protección».

El Tribunal concluye que, de esas consideraciones, «se deriva con relativa claridad que la recepción y acogimiento inicial de un extranjero menor de edad o que pudiera, razonablemente, serlo, es competencia de la comunidad autónoma», lo que le lleva a anular la normativa del Gobierno de Canarias impugnada por el Estado.
«Este es el fallo que procede en derecho», añade, «pero el Tribunal no puede cerrar los ojos ante la realidad subyacente a este proceso constitucional. La inmigración es un fenómeno de evidente naturaleza supraautonómica que trasciende el círculo de sus intereses propios (art. 137 Constitución) y sobrepasa notoriamente su capacidad de gestión autónoma».
En ese punto, la Corte de Garantías recuerda que la Constitución no solo consagra «la ‘autonomía’ de las nacionalidades y regiones españolas», sino que su artículo 2 «alude a la necesaria ‘solidaridad entre todas ellas'».
«Además», remarca, «este tribunal ha reiterado que ‘el Estado y las Comunidades Autónomas están recíprocamente sometidos a un deber general de colaboración que no es preciso justificar en preceptos concretos, porque es de esencia al modelo de organización territorial implantado por la Constitución». EFE