Fachada Audiencia Nacional. EFE/Mariscal

En libertad por un error procesal un socio del exjefe de la UDEF que ayudaba a narcos en la introducción de alijos

Madrid (EFE).- La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha puesto en libertad a un socio del exjefe de la UDEF en Madrid que fue detenido por su presunta colaboración con narcos en la introducción de alijos de cocaína en España, al considerar que el instructor de la causa vulneró el ejercicio de su defensa amparado en el secreto de sumario.

Se trata de Ignacio.T., al que en la investigación se le relaciona con dos incautaciones de droga en 2021 y 2024 y la utilización de empresas -Trapani Export, Cottone y Strawberry- para introducir en España contenedores cargados con alijos de cocaína.

También se le atribuye haber colaborado con el exjefe de la UDEF en Madrid, Óscar S.G., en la utilización de otras sociedades y de licencias de VTC para blanquear dinero.

En en el auto en el que acuerda su puesta en libertad, la sección tercera de lo Penal indica al juez instructor de esta causa, Francisco de Jorge, que determine las medidas cautelares que debe adoptar para evitar el riesgo de fuga.

Nada más conocer esta resolución, De Jorge le ha impuesto la retirada del pasaporte, la prohibición de salir del territorio nacional y comparecencias diarias, han informado a EFE fuentes jurídicas.

Para acordar la inmediata excarcelación, la Sala ha entendido que De Jorge vulneró los derechos fundamentales a la defensa del investigado al negar a su abogado a los elementos esenciales de las actuaciones cuando pidió su libertad.

Recuerda la Sala en su auto, al que ha tenido EFE, que el pasado 9 de enero, el abogado pidió al juzgado que se le diera traslado de «determinados elementos de las actuaciones esenciales para poder impugnar la prisión provisional».

Ese mismo día solicitó su excarcelación e hizo constar que no se le había dado a esos elementos, y días después, en un auto del 17 de enero, De Jorge rechazó su solicitud.

Recurso ante la Sala

El abogado recurrió entonces ante la Sala, y la sección tercera estimó en parte el recurso y declaró la nulidad de ese auto a fin de que el instructor dictase otro en el que, «con una motivación relativa al a los elementos interesados de las actuaciones, decidiese sobre la solicitud de libertad».

En ese nuevo auto, indica la Sala, el juez «reconoce tácitamente que no se proporcionaron los elementos esenciales para impugnar la detención por estar declarado el secreto de las actuaciones, no habiendo concluido el análisis» de los efectos intervenidos y la investigación «para la localización y aseguramiento de patrimonios ilícitos en diversos países, siendo aconsejable mantener el secreto».

No obstante, el instructor alzó parcialmente el secreto y rechazó nuevamente la libertad provisional «sobre la base de unas circunstancias distintas de las que fueron tenidas en cuenta en la resolución que acordó la nulidad de la anterior», indica el tribunal.

«Denegación del a los elementos esenciales»

De ese auto se desprende, que el juzgado «considera la denegación del a los elementos esenciales como una irregularidad subsanable, cuando es una lesión al contenido esencial de los derechos a la tutela judicial efectiva, legalidad y libertad personal, que solo puede restablecerse revocando la privación de libertad, ya que el derecho de ha de hacerse efectivo antes de que se acuerde la prisión o de que se mantenga».

Por ello, según los magistrados, esa resolución «viola la retroactividad asociada a la declaración de nulidad del auto precedente acordada por la Sección Tercera».

La Sala basa su decisión en jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha determinado que el a los elementos esenciales para impugnar la prisión, es una garantía del derecho de defensa y «protegen de privaciones de libertad arbitrarias».

Según esa misma jurisprudencia, añade, el «secreto de las actuaciones no puede abarcar a los hechos que se imputan al investigado y a las razones motivadoras de la privación de libertad, ni impedir el , a la parte que lo haya solicitado, a los elementos de las actuaciones esenciales para cuestionar e impugnar la legalidad de la privación de libertad».

En este caso, el solicitado por la defensa el mismo día en el que también pidió la puesta en libertad, «no fue otorgado antes de decidir sobre la solicitud de libertad, sino en la misma resolución que acuerda denegar la libertad».

«Por lo tanto, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la privación cautelar de libertad se mantiene en el auto apelado con vulneración de los derechos fundamentales a la defensa y a la libertad del investigado, ya que ni él ni su representación procesal pudieron evitar la prolongación de esa situación personal, mediante alegaciones realizadas con un conocimiento directo de los elementos de las actuaciones en los que dicha medida cautelar se sustentaba».