Madrid, 6 mar (EFE).- El Tribunal Supremo ha acordado que si una comunidad de propietarios quiere vetar la instalación de pisos turísticos debe prohibirlos expresamente en sus estatutos, ya que no basta con describir el uso que se puede dar a los inmuebles, como residencia, alquiler, oficinas o despachos.
En una sentencia fechada el pasado 11 de febrero a la que ha tenido Efe, la sala de lo civil estima un recurso presentado contra un fallo de julio de 2021 de la Audiencia Provincial de Madrid.
Los magistrados destacan la necesidad de la prohibición expresa de los pisos turísticos, ya que en el caso analizado «sólo se mencionan como uso no permitido consultorios y clínicas de enfermedades infecto contagiosas; fines ilegales; instalar motores o maquinarias que no sean los usuales para los servicios del hogar o actividades inmorales, incómodas o insalubres», pero se omiten los pisos turísticos.
