Vista del Tribunal Supremo.-EFE/ Blanca Millez

El Supremo revisará el 10 de marzo el recurso de Puigdemont por no aplicarle la amnistía

Madrid (EFE).- El Tribunal Supremo celebrará una vista pública el próximo 10 de marzo para revisar los recursos del expresident Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y LLuis Puig contra la decisión del juez Pablo Llarena de no aplicarles la amnistía.

Fuentes jurídicas informan a EFE de que la sala de apelación, compuesta por los magistrados Eduardo de Porres, Vicente Magro y la magistrada Susana Polo, ha accedido a la petición de Puigdemont de celebrar una vista antes de resolver sus recursos.

En la vista, que arrancará a las 10.30, intervendrán las defensas, la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la acusación popular que ejerce Vox.

Ahora bien, se antoja improbable que el tribunal estime los recursos, puesto que la Sala de lo Penal elevó una cuestión de inconstitucionalidad a la corte de garantías en la que expresan sus dudas sobre las ley de amnistía.

Turno el martes para el Constitucional

Por eso, en caso de que la sala rechace los recursos, Puigdemont tendrá vía libre para recurrir al Constitucional, que este martes se dispone a itir los primeros recursos de condenados por el 1-O a quienes no se les aplicó la amnistía, como el ex vicepresident Oriol Junqueras y los exconsellers Raul Romeva y Dolors Bassa.

El pasado 1 de julio, el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena rechazó perdonar el delito de malversación que atribuye al expresident catalán y a los dos exconsellers y acordó mantener vigentes las órdenes nacionales de detención que pesan contra ellos.

Los recursos de Puigdemont, Comín y Puig

Puigdemont, Comín y Puig recurrieron en reforma ante el juez, pero Llarena rechazó en septiembre sus recursos, como hizo también con los recursos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que habían reclamado al juez que aplicara la norma a los procesados.

En su auto, el instructor destacó que la ley deja fuera de la amnistía a los delitos de malversación en supuestos en que el sujeto actúe con «el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial», lo que entiende que concurre en el caso.