Por Marta Borrás, Catalina Guerrero y Laura Pérez-Cejuela
Bruselas (EuroEFE).- La Comisión Europea denunció este lunes a España ante la Justicia europea por no adaptar correctamente a su derecho nacional la normativa europea sobre licitaciones públicas, entre otras llamadas de atención al Gobierno español por posibles incumplimientos del marco comunitario.
Además de actuar sobre las licitaciones públicas, Bruselas también abrió tres nuevos expedientes a España -incluido uno por la ambición de su etiquetado para clasificar los residuos y otro por controles «injustificados» a trabajadores temporales– y dio dos ultimátums al Gobierno español por presuntos fallos en la trasposición de la normativa europea.
En el caso de las licitaciones públicas, la Comisión explicó que la legislación española se desvía de las normas europeas particularmente en «qué tipos de autoridades, contratos y modificaciones de contratos deben seguir las normas de contratación pública».
«Hasta la fecha, España aún no ha introducido los cambios necesarios en su legislación para hacerla compatible con todas las obligaciones derivadas del derecho de la UE», señaló la Comisión.
Tras haber dado un ultimátum de dos meses a España para adaptar esas normas, algo que debería haber hecho antes del 18 de abril de 2016, Bruselas ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El problema se refiere a tres directivas de 2014: una sobre contratación pública, otra sobre licitaciones públicas en el sector de servicios públicos y una tercera sobre adjudicación de contratos de concesión.
Esas piezas legislativas exigen que los Estados sigan procedimientos imparciales y transparentes. Su objetivo es abrir los mercados de servicios a una auténtica competencia entre empresas de la UE y garantizar el mejor valor por el dinero de las licitaciones públicas.
Tres nuevos expedientes a España

La Comisión abrió además tres nuevos expedientes a España, el primero de ellos relacionado con el incumplimiento de las disposiciones europeas sobre las instrucciones de clasificación de residuos, al incluir unos requisitos que pueden obstaculizar la libre circulación de mercancías.
Bruselas pidió a España «que garantice que sus requisitos de etiquetado para la clasificación de residuos cumplan el principio de libre circulación de mercancías«, indicó esa institución en un comunicado.
Un obstáculo para el mercado único
Según considera la Comisión, los requisitos de etiquetado nacional en España «pueden suponer un obstáculo importante para el mercado único, socavando gravemente el principio de libre circulación».
Aunque en España los envases domésticos deben estar etiquetados indicando cómo desecharlos, «las autoridades españolas no parecen haber realizado un análisis suficiente de la proporcionalidad de la medida, ya que existen otras opciones adecuadas, menos restrictivas del comercio entre Estados «, indicó la Comisión.
La UE carece de normas armonizadas que regulen las instrucciones para los consumidores sobre la clasificación de residuos, aunque el nuevo Reglamento sobre envases y residuos de envases, que está en su etapa final de adopción, incluye disposiciones para la armonización de las normas.
La Comisión precisó que, hasta que estos requisitos a nivel de la UE estén vigentes, «las leyes nacionales no deberían crear una carga innecesaria para el comercio dentro de la UE».
Trabas a los trabajadores temporales
En un segundo caso, Bruselas abrió un procedimiento de infracción contra España y otros veintidós Estados de la UE por controles «injustificados» a los profesionales que desean prestar servicios de forma temporal u ocasional.
Bruselas precisó que esos controles se aplican en especial a tres sectores de particular importancia: la construcción, el transporte y los servicios empresariales tanto en España como en la mayor parte de la UE, es decir, en Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Grecia, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia.
La directiva europea de 2005 sobre cualificaciones profesionales de la UE facilita a los profesionales la prestación de sus servicios de forma temporal y ocasional en diferentes Estados , al tiempo que garantizan la protección de los consumidores y ciudadanos.
Excepcionalmente, en el caso de profesiones que tengan implicaciones para la salud y la seguridad públicas, los Estados podrán comprobar las cualificaciones antes de permitir la prestación de servicios.
Estos controles previos pueden retrasar significativamente el inicio de las actividades y, por tanto, sólo pueden imponerse en condiciones estrictas, en particular cuando la falta de cualificación profesional pueda provocar daños graves a la salud o la seguridad del destinatario del servicio, recordó este lunes Bruselas.
La ‘discriminación IBAN’
Y en un tercer caso, la Comisión reclamó a España que aplique correctamente el Reglamento sobre la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA).
Bruselas explicó que, hasta la fecha, no existen autoridades competentes en España para tramitar los incumplimientos del Reglamento SEPA por parte de autoridades públicas que se niegan a realizar o recibir pagos (débitos directos o transferencias de crédito) hacia o desde cuentas de pago ubicadas en otro Estado miembro.
«Esta es una práctica ilegal, también conocida como ‘discriminación IBAN‘», aclaró la Comisión en un comunicado.
Y señaló que la ausencia de esta autoridad competente priva a consumidores y empresas del derecho a presentar una reclamación contra esta práctica.
En los tres casos, el procedimiento de infracción se encuentra en su primer paso, con el envío de una carta de emplazamiento por parte del Ejecutivo comunitario a España, que tiene ahora dos meses para responder y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión.
A falta de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría enviarles una segunda carta, que es el paso previo antes de poder llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Ultimátum por la construcción en zonas costeras…
Por otra parte, la Comisión Europea dio este lunes el segundo paso en el expediente abierto a España por su ley de concesión de permisos para construir restaurantes y otros locales en zonas costeras y le dio dos meses para tomar medidas para ponerla en línea con la legislación europea.
El Ejecutivo comunitario había abierto un expediente de infracción a España en 2023 por sus concesiones para construir instalaciones permanentes, como chiringuitos, granjas o industrias, en zonas costeras de dominio público. Lo hizo por considerar que esos contratos se producen sin un procedimiento transparente de selección y pueden prolongarse más allá de lo permitido por el Derecho comunitario.
Bruselas recordó este lunes que la legislación española prevé la posibilidad de dar estos permisos de construcción simplemente con la presentación de una solicitud seguida de un periodo de información pública de 20 días, sin necesidad de licitaciones públicas.
Sin embargo, la Directiva europea de servicios obliga a que se utilice un procedimiento de selección «imparcial y transparente«.
Además, Bruselas considera que la posibilidad de extender la duración de esas concesiones en algunos casos hasta 75 años infringe la misma normativa, puesto que conlleva un derecho preferencial en favor de quienes ya son titulares.
«Por lo tanto, la Comisión ha decidido emitir un dictamen motivado a España, que ahora tiene dos meses para responder y tomar las medidas necesarias. De lo contrario, la Comisión podría decidir llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE»; dijo la institución en un comunicado.
… y por las normas de peajes
La Comisión dio otro ultimátum a España y otros siete países -Bulgaria, Grecia, Italia, Luxemburgo, Malta, Polonia y Portugal- por no adaptar correctamente la Directiva Euroviñeta, de 1999, que establece normas comunes para imponer cargos a los s de infraestructura viaria sobre la base de la distancia (peajes) y el tiempo (viñetas).
La falta de adopción se refiere también a otra directiva de 2022, que revisa la anterior, e incluye a los turismos, autobuses y autocares, y los vehículos pesados pequeños.
Esa segunda normativa exige que los Estados incluyan los costes medioambientales de la contaminación del aire en sus sistemas de tarificación para establecer tasas basadas en las emisiones de CO2 de un vehículo, con el objetivo de reducir las emisiones y fomentar vehículos pesados más limpios.
La fecha límite para transponer la legislación al derecho nacional era el 25 de marzo de 2024, y esos ocho Estados citados no han comunicado sus medidas de transposición, según la Comisión.
Editado por Lucía Leal